Los contribuyentes deberán hacer frente ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a las siguientes obligaciones fiscales antes del próximo 30 de enero de 2019:
RENTA:
Pagos fraccionados Renta:
- Cuarto trimestre 2018: Estimación directa con el Modelo 130 y Estimación objetiva con el Modelo 131.
IVA;
- Diciembre 2018: Autoliquidación: Con el Modelo 303.
- Diciembre 2018: Grupo de entidades, modelo individual: Con el Modelo 322.
- Diciembre 2018: Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: Con el Modelo 340.
- Diciembre 2018: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Con el Modelo 349.
- Diciembre 2018: Grupo de entidades, modelo agregado: Con el Modelo 353.
- Diciembre 2018 (o año 2018): Operaciones asimiladas a las importaciones: Con el Modelo 380.
- Cuarto trimestre 2018: Autoliquidación: Con el Modelo 303.
- Cuarto trimestre 2018 Declaración – liquidación no periódica: Con el Modelo 309.
- Cuarto trimestre 2018 (o año 2018): Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Con el Modelo 349.
- Cuarto trimestre 2018: Operaciones asimiladas a las importaciones: Con el Modelo 380.
- Resumen anual 2018: Con el Modelo 390.
- Solicitud de devolución/recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: Con el Modelo 308.
- Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: Con el Modelo 341.
- Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2019 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2018: Con los Modelos 036 y 037 según corresponda.